Micelio
Auto8 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Coral Arciniegas Eduin Fernando·Demandado Tipas Cuaspud Miriam Del Pilar

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-Finalizó La Causa Judicial Que Dio Inicio Al Proceso Ejecutivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Indígena de Cumbal.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda ejecutiva con título hipotecario que se inició en contra de una ciudadana, con el fin de que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero correspondiente a la obligación contenida en una escrita pública, el pago de intereses causados y el embargo y secuestre del inmueble objeto de gravamen.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones encontró la Corte que no se satisfizo el objetivo.

Ello, por cuanto el proceso ejecutivo subyacente a la controversia avanzó desde el mandamiento de pago hasta la imposición de medidas cautelares, el remate y adjudicación del bien al posible acreedor.

Con lo anterior estaría satisfecha la pretensión del demandante y el proceso objeto de controversia habría cumplido su finalidad.

Con base en la anterior consideración la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al gobernador del cabildo indígena involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-740 al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Gobernador del Cabildo Indígena del Gran Cumbal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.